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Normativa Montevideo
Artículo D.2103.1
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.2103.1
Articulo D.2103.1
En todo lo no regulado por el presente Capítulo, regirá el "Reglamento Técnico Mercosur para productos desinfectantes (Plaguicidas) Domisanitarios" adoptado por la Resolución GMC Nº 18/10 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR , aprobado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 37/15 de fecha 27 de enero de 2015 .
En todo lo no regulado por el presente Capítulo, regirá el "Reglamento Técnico Mercosur para productos desinfectantes (Plaguicidas) Domisanitarios" adoptado por la Resolución GMC Nº 18/10 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, aprobado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 37/15 de fecha 27 de enero de 2015.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848