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Normativa Montevideo

Artículo D.2103.1

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.2103.1

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De la lucha contra insectos y roedores. / De la tenencia y/o fabricación de plaguicidas. / Reglamento Técnico Mercosur

Articulo D.2103.1

En todo lo no regulado por el presente Capítulo, regirá el "Reglamento Técnico Mercosur para productos desinfectantes (Plaguicidas) Domisanitarios" adoptado por la Resolución GMC Nº 18/10 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR , aprobado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 37/15 de fecha 27 de enero de 2015 .
Notas
En todo lo no regulado por el presente Capítulo, regirá el "Reglamento Técnico Mercosur para productos desinfectantes (Plaguicidas) Domisanitarios" adoptado por la Resolución GMC Nº 18/10 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, aprobado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 37/15 de fecha 27 de enero de 2015.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848