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Normativa Montevideo
Artículo D.2105
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.2105
Articulo D.2105
En los predios cercados de las zonas urbanas y suburbanas, no se admitirán animales sino en estabulación, debiendo estarse a las normas relativas a caballerizas, tambos y criaderos de cerdos.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848