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Normativa Montevideo
Artículo D.2106
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.2106
Articulo D.2106
Todo animal que se encuentre en los sitios especificados en el artículo D.2104 , en contravención al mismo, será recogido por el personal de los servicios de la Intendencia respectivos o de la policía (terrestre o marítima) que preste su colaboración a tales efectos y enviado al predio que la Intendencia destine a tal finalidad, en vehículos u otros medios acondicionados a este propósito.
Todo animal que se encuentre en los sitios especificados en el artículo D.2104, en contravención al mismo, será recogido por el personal de los servicios de la Intendencia respectivos o de la policía (terrestre o marítima) que preste su colaboración a tales efectos y enviado al predio que la Intendencia destine a tal finalidad, en vehículos u otros medios acondicionados a este propósito.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848