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Normativa Montevideo

Artículo D.2106

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.2106

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De los establecimientos y tenencia de animales. / De la tenencia de animales.

Articulo D.2106

Todo animal que se encuentre en los sitios especificados en el artículo D.2104 , en contravención al mismo, será recogido por el personal de los servicios de la Intendencia respectivos o de la policía (terrestre o marítima) que preste su colaboración a tales efectos y enviado al predio que la Intendencia destine a tal finalidad, en vehículos u otros medios acondicionados a este propósito.
Notas
Todo animal que se encuentre en los sitios especificados en el artículo D.2104, en contravención al mismo, será recogido por el personal de los servicios de la Intendencia respectivos o de la policía (terrestre o marítima) que preste su colaboración a tales efectos y enviado al predio que la Intendencia destine a tal finalidad, en vehículos u otros medios acondicionados a este propósito.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848