Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo D.2107
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.2107
Articulo D.2107
Si el animal o los animales recogidos, se encontrasen enfermos o heridos o se considerasen inútiles, se dará inmediata intervención al Servicio de Policía Sanitaria animal, para que decida el caso, conforme con las leyes pertinentes.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848