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Normativa Montevideo

Artículo D.2108

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.2108

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De los establecimientos y tenencia de animales. / De la tenencia de animales.

Articulo D.2108

Sin perjuicio del pago de las multas que correspondan conforme al régimen punitivo departamental, los propietarios, responsables o cuidadores que infrinjan lo dispuesto por el artículo D.2104 , abonarán los daños y perjuicios ocasionados y los gastos de manutención y cuidado.
Notas
Sin perjuicio del pago de las multas que correspondan conforme al régimen punitivo departamental, los propietarios, responsables o cuidadores que infrinjan lo dispuesto por el artículo D.2104, abonarán los daños y perjuicios ocasionados y los gastos de manutención y cuidado.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848