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Normativa Montevideo

Artículo D.2111

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.2111

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De los establecimientos y tenencia de animales. / De la tenencia de animales.

Articulo D.2111

Si los animales no fuesen reclamados dentro de las cuarenta y ocho horas de recogidos, se procederá conforme con los artículos 725 y siguientes del Código Civil , reclamándose su venta inmediata, con arreglo al artículo 729 de dicho código, siempre que los animales hubiesen sido hallados en zona urbana o suburbana. Con los animales encontrados en la zona rural, se procederá de acuerdo con el artículo 75 del Código Rural .
Notas
Si los animales no fuesen reclamados dentro de las cuarenta y ocho horas de recogidos, se procederá conforme con los artículos 725 y siguientes del Código Civil, reclamándose su venta inmediata, con arreglo al artículo 729 de dicho código, siempre que los animales hubiesen sido hallados en zona urbana o suburbana. Con los animales encontrados en la zona rural, se procederá de acuerdo con el artículo 75 del Código Rural.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848