Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.2111.1

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.2111.1

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De los establecimientos y tenencia de animales. / De la tenencia de animales.

Articulo D.2111.1

La tenencia de animales fieros o salvajes en el Departamento de Montevideo, sólo se permitirá en régimen de reclusión permanente, en jaulas dotadas de barrotes de hierro, entramados, cuya resistencia asegure que su apertura o destrucción no podrá ser efectuada por los propios animales. Previamente deberá gestionarse y obtenerse permiso por los servicios de la Intendencia competentes, debiéndose abonar al presentar la gestión, una tasa de inspección. En forma períodica -de oficio o a petición de cualquier interesado- se efectuarán inspecciones para verificar las condiciones de seguridad de los animales.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848