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Normativa Montevideo
Artículo D.2112
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.2112
Articulo D.2112
El expendio de aves de corral (pollos, gallinas, pavos, patos y gansos) podrá realizarse en estado vivo o previamente sacrificadas. Las aves vivas serán mantenidas en lugares y condiciones de perfecta higiene, no hacinadas, libres de excrementos y abastecidas de agua limpia y ración adecuada, hasta el momento de su comercialización.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848