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Normativa Montevideo
Artículo D.2113
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.2113
Articulo D.2113
Las aves sacrificadas podrán expenderse en las dos formas siguientes: a) íntegras (con plumas, sin eviscerar) siempre que sean sacrificadas al momento de su entrega al comprador; b) peladas, evisceradas y limpias, permitiéndose la inclusión en la cavidad abdominal de sus menudos comestibles debidamente higienizados y eliminados los restos intestinales o contenido de alimentos en digestión. Estas aves serán expendidas libres de patas y cabeza y envueltas perfectamente por unidad en bolsas plásticas transparentes.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848