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Normativa Montevideo
Artículo D.2114
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.2114
Articulo D.2114
Las operaciones de sacrificio, evisceración y limpieza de las aves destinadas a su venta en la forma señalada en el apartado b) del artículo anterior, se realizarán solamente en locales habilitados por el Servicio de Regulación Alimentaria, previa inspección de las condiciones sanitarias del establecimiento.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848