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Normativa Montevideo

Artículo D.2116

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.2116

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De los establecimientos y tenencia de animales. / De los gallineros, colmenas e instalaciones para animales domésticos.

Articulo D.2116

Prohíbese tener colmenas, aves u otros animales domésticos, tanto en jaulas como sueltos, dentro del radio de la ciudad, salvo casos especiales en que el Servicio de Salubridad Pública considere que el hecho no ocasione perjuicios higiénicos, ni inconvenientes a terceros.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848