Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.2118

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.2118

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De los establecimientos y tenencia de animales. / De los gallineros, colmenas e instalaciones para animales domésticos.

Articulo D.2118

Las jaulas destinadas a alojar aves en las azoteas de los edificios, deberán construirse con tejidos de alambre. Los armazones podrán construirse de material revocado, madera cepillada o hierro, debiendo ser pintados. El piso será impermeable y con desagüe directo a la instalación sanitaria de la finca. El techo será construido con materiales lisos e impermeables, que faciliten su limpieza. Estas jaulas deberán hallarse en todo momento en perfecto estado de aseo. No se admitirá la existencia de aves en las azoteas de los edificios en que existan aljibes.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848