Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo D.2120
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.2120
Articulo D.2120
La cría de cerdos, sólo se permitirá en la zona rural del Departamento. La capacidad de cada establecimiento será determinada previo informe por la División Salud del Departamento de Descentralización, de los Servicios de Locales Industriales y Comerciales e Inspección General.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848