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Normativa Montevideo

Artículo D.2120

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.2120

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De los establecimientos y tenencia de animales. / De los criaderos de cerdos.

Articulo D.2120

La cría de cerdos, sólo se permitirá en la zona rural del Departamento. La capacidad de cada establecimiento será determinada previo informe por la División Salud del Departamento de Descentralización, de los Servicios de Locales Industriales y Comerciales e Inspección General.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848