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Normativa Montevideo

Artículo D.2121

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.2121

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De los establecimientos y tenencia de animales. / De los criaderos de cerdos.

Articulo D.2121

(Permiso Previo). Dichos establecimientos podrán funcionar con autorización del Servicio de Salubridad Pública, el cual concederá el permiso previa habilitación por parte de los Servicios de Locales Industriales y Comerciales y de Contralor de Edificaciones y con noticia a los Servicios de Regulación Alimentaria e Inspección General.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848