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Normativa Montevideo

Artículo D.2122

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.2122

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De los establecimientos y tenencia de animales. / De los criaderos de cerdos.

Articulo D.2122

(Requisitos para las Solicitudes). Al presentarse la respectiva solicitud los interesados consignarán los datos siguientes: a) Nombre y domicilio. b) Ubicación del criadero. c) Si el establecimiento será destinado a cría o engorde de cerdos o si tiene carácter mixto. d) Sustancias que constituirán la base de la alimentación de los animales. e) Si el criadero será independiente o constituirá un anexo de otro establecimiento industrial y de qué clase. La solicitud deberá acompañarse de un plano a escala del criadero, en el que deberán constar los potreros, corrales, chiqueros y demás instalaciones, la casa-habitación del dueño o encargado y el destino de las fincas linderas.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848