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Normativa Montevideo

Artículo D.2123

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.2123

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De los establecimientos y tenencia de animales. / De los criaderos de cerdos.

Articulo D.2123

(Número de registro). Al concederse la autorización, previa la reposición del papel timbrado de la Intendencia el Servicio de Salubridad Pública otorgará un número de registro del que se dejará constancia en el documento a entregarse al interesado. Dicho número de registro será comunicado a la Dirección de Sanidad Animal del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848