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Normativa Montevideo

Artículo D.2133

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.2133

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De los establecimientos y tenencia de animales. / De los criaderos de cerdos.

Articulo D.2133

(Estercolero). Las camas de las pocilgas se secarán o renovarán diariamente y las que hayan de tirarse, tanto como el estiércol o los residuos diversos, se depositarán en un estercolero de material con revestimiento impermeable, tapa de hierro corrediza y fondo pendiente con desagüe a las cañerias sanitarias. El estiércol, los residuos y todos los desperdicios se retirarán diariamente del establecimiento o se depositarán en fosas o se recubrirán de tierra cada cinco días.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848