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Normativa Montevideo
Artículo D.2137
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.2137
Articulo D.2137
(Ampliación de las Instalaciones). Las instalaciones a que se refieren los artículos D.2126, D.2127 y D.2128 deberán considerarse mínimas y todo establecimiento que desee variar la forma, dimensiones, características, etc., de las mismas sin alterar sus condiciones higiénicas, podrán hacerlo presentándose para su aprobación los planos y descripciones correspondientes.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848