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Normativa Montevideo

Artículo D.2140

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.2140

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De los establecimientos y tenencia de animales. / De los criaderos de cerdos.

Articulo D.2140

(En casas particulares). Las casas de familia que, dentro de la zona rural, deseen tener cerdos en pie, solicitarán el permiso correspondiente del Servicio de Salubridad Pública el cual otorgará la autorización siempre que no se ocasionen inconvenientes de orden higiénico y que el interesado disponga al efecto de un local con piso impermeable y lavable, a una distancia mínima de 30 metros de las habitaciones y de los linderos o que se disponga, por cerdo, de 500 metros de terreno, al que no se le dé otro destino.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848