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Normativa Montevideo
Artículo D.2144
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.2144
Articulo D.2144
Queda prohibida la instalación de nuevos comercios de pompas fúnebres a una distancia menor de doscientos (200) metros (*) de los hospitales, así como también se prohibe en todos los comercios de ese ramo la exhibición de artículos de carácter funerario, permitiéndose solamente, para denunciar la finalidad del establecimiento, la colocación de un letrero.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848