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Normativa Montevideo

Artículo D.2145

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.2145

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / Del servicio fúnebre. / De las empresas de servicios fúnebres, instalación, ofrecimiento de servicios.

Articulo D.2145

Prohíbese el estacionamiento en los lugares de acceso a los hospitales, de personas que se dediquen a ofertar los servicios o artículos a que se refiere este Capítulo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848