Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.2148

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.2148

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / Del servicio fúnebre. / De las empresas de servicios fúnebres, instalación, ofrecimiento de servicios.

Articulo D.2148

Cuando se constate que el corredor o la empresa de pompas fúnebres han sido avisados de una defunción por algún empleado de los establecimientos hospitalarios, se pondrá el hecho en conocimiento del Ministerio de Salud Pública, a fin de que, individualizando al empleado, adopte con él la medida que fuese necesaria.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848