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Normativa Montevideo
Artículo D.2149
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.2149
Articulo D.2149
La Intendencia prestará servicio fúnebre gratuito a todas las personas que fallezcan en situación de indigencia, así como a aquellas cuyo núcleo familiar tenga a lo sumo, por retribución de servicios personales; ingresos equivalentes al sueldo básico mínimo establecido para los funcionarios de la Intendencia. Para ello, será menester que el grupo familiar esté compuesto de cinco personas, cuando excediera de dicho número, se aumentará el tope en la quinta parte de dicha retribución básica por cada integrante del núcleo familiar que sobrepase el número de cinco.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848