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Normativa Montevideo

Artículo D.2156

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.2156

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De la comercialización de artículos de primera necesidad. / De las normas aplicables.

Articulo D.2156

Los comercios establecidos dentro del radio prohibitivo de mercados, que tienen anexada la venta de frutas, estarán obligados a exhibir los precios de venta por kilogramo en todos esos artículos, con carteles bien visibles.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848