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Normativa Montevideo
Artículo D.2156.12
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.2156.12
Articulo D.2156.12
Si existieren observaciones en el estado de la finca ( Artículo D. 2156.1 ) se fijará el plazo para su reparación y eliminación. Vencido el término fijado, caducará la gestión y se declarará ipso jure la pérdidad del tributo anticipado.
Si existieren observaciones en el estado de la finca (Artículo D. 2156.1) se fijará el plazo para su reparación y eliminación.
Vencido el término fijado, caducará la gestión y se declarará ipso jure la pérdidad del tributo anticipado.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848