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Normativa Montevideo

Artículo D.2156.9

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.2156.9

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De la autorización para arrendar fincas, apartamentos y locales. / De las disposiciones aplicables.

Articulo D.2156.9

El interesado por sí, o por su administrador, deberá concurrir, a contar del día siguiente al vencimiento del plazo para la realización de la inspección, a notificarse en forma personal.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848