Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.2161

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.2161

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De las fincas insalubres. / De las disposiciones generales.

Articulo D.2161

Queda prohibida la tenencia de animales en las fincas cuando por su número, características o condiciones de permanencia provoquen o puedan provocar en el medio ambiente un foco o situación de insalubridad. Comprobada que fuera una de estas circunstancias, el Servicio de Salubridad Pública intimará el retiro de los animales en un plazo perentorio, bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones correspondientes.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848