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Normativa Montevideo

Artículo D.2161.1

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.2161.1

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De las fincas insalubres. / De las disposiciones generales.

Articulo D.2161.1

Se considera especialmente como situación de insalubridad la tenencia de perros que padezcan patologías dérmicas (sarna, hongos) parasitosis (áscaris, tenias) o infecciones (leptopirosis) entre otras. En estos casos la Intendencia de Montevideo podrá establecer la obligatoriedad de la castración de estos animales ya sean machos o hembras y su respectivo tratamiento posterior, en todas aquellas zonas donde su proliferación y las condiciones en las cuales viven generen problemas de salubridad pública. La Intendencia de Montevideo reglamentará esta disposición coordinando con las autoridades nacionales campañas de prevención que garanticen a la población de zonas de riesgo de gran vulnerabilidad, el acceso a mecanismos de esterilización quirúrgica de canes y su respectivo tratamiento para mantener las condiciones higiénico-sanitarias de los mismos. Detectada la situación de insalubridad señalada se intimará al tenedor del perro al tratamiento. De no cumplirse el mismo se procederá a la castración, indicándole un plazo para efectuarla bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se aplicarán las sanciones correspondientes, de acuerdo a lo dispuesto en el Régimen Punitivo Departamental ( Decreto Nº 21.626 de 11 de abril de 1984 en su artículo 4º literal c).
Notas
Se considera especialmente como situación de insalubridad la tenencia de perros que padezcan patologías dérmicas (sarna, hongos) parasitosis (áscaris, tenias) o infecciones (leptopirosis) entre otras. En estos casos la Intendencia de Montevideo podrá establecer la obligatoriedad de la castración de estos animales ya sean machos o hembras y su respectivo tratamiento posterior, en todas aquellas zonas donde su proliferación y las condiciones en las cuales viven generen problemas de salubridad pública. La Intendencia de Montevideo reglamentará esta disposición coordinando con las autoridades nacionales campañas de prevención que garanticen a la población de zonas de riesgo de gran vulnerabilidad, el acceso a mecanismos de esterilización quirúrgica de canes y su respectivo tratamiento para mantener las condiciones higiénico-sanitarias de los mismos. Detectada la situación de insalubridad señalada se intimará al tenedor del perro al tratamiento. De no cumplirse el mismo se procederá a la castración, indicándole un plazo para efectuarla bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se aplicarán las sanciones correspondientes, de acuerdo a lo dispuesto en el Régimen Punitivo Departamental (Decreto Nº 21.626 de 11 de abril de 1984 en su artículo 4º literal c).
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848