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Normativa Montevideo
Artículo D.2162
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.2162
Articulo D.2162
Habrá un Registro de Lisiados del Departamento de Montevideo, el cual deberá ser actualizado permanentemente. a) A los efectos de este Capítulo se considerará lisiado al que adolezca de alguna deficiencia importante y definitiva en la funcionalidad de sus extremidades. b) Comprobada que sea la calidad de lisiado mediante de los Servicios Médicos del Consejo Departamental, éste otorgará a cada uno que haya fichado, un carné que acredite su condición. c) Todos los lisiados tienen derecho a ser inscriptos en el registro y a que se le acredite su calidad mediante el carné respectivo. A excepción de las fotos que deberá proporcionar el interesado de acuerdo con las previsiones establecidas en las disposiciones reglamentarias de este Capítulo, la solicitud y el trámite a que de lugar el fichaje del lisiado, serán absolutamente gratuitos, así como el carne a otorgarse. d) La presentación del carné será obligatoria ante quien corresponda, a los efectos de tener derecho a los beneficios establecidos en este Capítulo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848