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Normativa Montevideo

Artículo D.2163

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.2163

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De los lisiados. / Del registro de lisiados; medidas para facilitar el desplazamiento de esas personas; preferencia en la adjudicación de locaciones departamentales.

Articulo D.2163

La Intendencia adoptará las medidas conducentes a facilitar el acceso de lisiados a locales en que se hallen emplazados centros de enseñanza, hospitales, sanatorios o cualquier otra casa de salud; cines, salas de conferencias y templos de las distintas religiones. A tal efecto, la Intendencia procederá a construir una rampa que facilite el acceso de los sillones de ruedas a las aceras.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848