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Normativa Montevideo

Artículo D.2168

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.2168

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De la caza y de la pesca. / De las normas generales.

Articulo D.2168

El que sin estar munido del permiso respectivo, fuese visto o encontrado con armas de caza, en lugar en que ésta pueda ejercitarse, aunque no llevare caza, pero estando provisto de munición de caza, o con el arma cargada, será considerado como contraventor y castigado como tal sin que pueda alegar la excusa de que llevaba el arma por simple defensa o para otros usos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848