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Normativa Montevideo

Artículo D.2169

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.2169

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De la caza y de la pesca. / De las normas generales.

Articulo D.2169

El permiso no autoriza al cazador a cazar en lugares poblados, ni a entrar sin previa licencia del propietario, poseedor, capataz o encargado, a sitio cerrado, cercado o alambrado, ni tampoco a sitio abierto, donde existan ganados, ni a tierras plantadas, cultivadas o sembradas en que no se haya recogido la cosecha. Tampoco podrá entrar a sitio abierto aunque no estuviere plantado ni cultivado, cuando su dueño, poseedor o encargado, hubiere prohibido expresamente la caza en él y hubiese notificado la prohibición por medio de avisos o tableros colocados en la propiedad.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848