Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo D.2169
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.2169
Articulo D.2169
El permiso no autoriza al cazador a cazar en lugares poblados, ni a entrar sin previa licencia del propietario, poseedor, capataz o encargado, a sitio cerrado, cercado o alambrado, ni tampoco a sitio abierto, donde existan ganados, ni a tierras plantadas, cultivadas o sembradas en que no se haya recogido la cosecha. Tampoco podrá entrar a sitio abierto aunque no estuviere plantado ni cultivado, cuando su dueño, poseedor o encargado, hubiere prohibido expresamente la caza en él y hubiese notificado la prohibición por medio de avisos o tableros colocados en la propiedad.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848