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Normativa Montevideo

Artículo D.2171

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.2171

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De la caza y de la pesca. / De las normas generales.

Articulo D.2171

Queda también absolutamente prohibida la caza a los menores de 18 años. - Los mayores de 18 años y menores de 21, podrán hacerlo con el consentimiento escrito de sus padres o tutores, que exhibirán al solicitar la respectiva licencia de caza, quedando archivado.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848