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Normativa Montevideo

Artículo D.2173.1

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.2173.1

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / Del uso de glifosato, plaguicidas y herbicidas.

Articulo D.2173.1

Facultar a la Intendencia de Montevideo a prohibir la aplicación de forma habitual de glifosato y demás plaguicidas y herbicidas sintéticos en las tareas relativas al arbolado y mantenimiento de los espacios verdes de uso público que desarrollen la Intendencia y los Municipios dentro de sus competencias en el departamento de Montevideo, se realicen en forma directa o por empresas contratadas.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848