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Normativa Montevideo

Artículo D.2173.2

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.2173.2

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / Del uso de glifosato, plaguicidas y herbicidas.

Articulo D.2173.2

La prohibición prevista en el artículo anterior comprende tareas como desmalezamiento o desecación en los espacios verdes de uso público (plazas, jardines, parques, canteros, arbolado en calles, canchas deportivas, ramblas, veredas, cementerios, etc.) y otras similares o relacionadas.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848