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Normativa Montevideo

Artículo D.2173.3

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.2173.3

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / Del uso de glifosato, plaguicidas y herbicidas.

Articulo D.2173.3

Otorgar un plazo máximo de 6 (seis) meses a partir de la aprobación de lo dispuesto en el presente Título, para que los servicios competentes sustituyan el uso de glifosato y plaguicidas o herbicidas sintéticos por acciones como desmalezamiento manual con vapor de agua u otras alternativas cuyos residuos no repercutan en la salud de las personas y cuenten con la aprobación explícita de las autoridades competentes.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848