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Normativa Montevideo

Artículo D.2173.5

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.2173.5

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / Del uso de glifosato, plaguicidas y herbicidas.

Articulo D.2173.5

Facultar a la Intendencia de Montevideo a crear, en forma coordinada con los Municipios, un plan de fiscalización y control para el transporte y eliminación definitiva de envases, y restos de los mencionados plaguicidas y herbicidas sintéticos que se encuentren en la órbita pública, en el ámbito privado y en las empresas contratadas que brindan servicios por vía de licitación o compra directa.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848