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Normativa Montevideo

Artículo D.2173.6

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.2173.6

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / Del uso de glifosato, plaguicidas y herbicidas.

Articulo D.2173.6

La Intendencia de Montevideo, en forma coordinada con los Municipios, implementará campañas de sensibilización hacia la opinión pública a efectos de minimizar la utilización de glifosato y otros plaguicidas y herbicidas sintéticos en jardines, viveros y zonas de uso privado, difundiendo y promoviendo la utilización de medidas de desmalezamiento mecánicas o la utilización de productos de origen ecológico, si los hubiera, aprobados y que acrediten criterios de calidad y aseguren la sostenibilidad ambiental.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848