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Normativa Montevideo

Artículo D.2173.7

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.2173.7

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / Del uso de glifosato, plaguicidas y herbicidas.

Articulo D.2173.7

La Intendencia de Montevideo brindará instancias de formación a los/as trabajadores/as de arbolado, áreas verdes y jardinería a nivel público y privado sobre la aplicación de la normativa prevista en el presente Título, las técnicas de sustitución y las instancias necesarias para eliminación de envases contaminados y restos de glifosato y demás plaguicidas y herbicidas sintéticos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848