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Normativa Montevideo
Artículo D.875
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.875
Articulo D.875
Los propietarios, encargados o representantes de fábricas, transportes o comercios de alimentos, están obligados a permitir la inspección bromatológica de la Intendencia en cualquier oportunidad en que ella se disponga. Cuando personal de la Intendencia habilitado se haga presente en una fábrica o comercio alimentario para su inspección se le deberá franquear la entrada de inmediato y sin dilaciones, al sector de elaboración, almacén o comercialización de alimentos. En caso de oposición o resistencia que le impidiere el libre ejercicio de sus atribuciones en materia de policía higiénica de la alimentación el Servicio de Regulación Alimentaria, podrá gestionar orden de allanamiento respecto de los establecimientos o locales bajo su control.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848