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Normativa Montevideo

Artículo D.875.5

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.875.5

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / Disposiciones Generales / Control de alimentos. / Inspección, extracción de muestras y exámenes bromatológicos.

Articulo D.875.5

En caso de gestionarse y de hacerse lugar a un nuevo análisis bromatológico de comprobación, éste se efectuará sobre la muestra testigo en poder del Servicio de Regulación Alimentaria y se practicará en sus laboratorios por parte del técnico representante de la parte interesada, de acuerdo a lo estipulado en el Art. D.876 , en presencia del Director Profesional del Servicio de Regulación Alimentaria o en su ausencia, del profesional jerárquicamente inmediato inferior. En tal circunstancia, se deberá operar de acuerdo con los métodos oficiales o en su defecto los utilizados por el Servicio de Regulación Alimentaria.
Notas
En caso de gestionarse y de hacerse lugar a un nuevo análisis bromatológico de comprobación, éste se efectuará sobre la muestra testigo en poder del Servicio de Regulación Alimentaria y se practicará en sus laboratorios por parte del técnico representante de la parte interesada, de acuerdo a lo estipulado en el Art. D.876, en presencia del Director Profesional del Servicio de Regulación Alimentaria o en su ausencia, del profesional jerárquicamente inmediato inferior. En tal circunstancia, se deberá operar de acuerdo con los métodos oficiales o en su defecto los utilizados por el Servicio de Regulación Alimentaria.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848