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Normativa Montevideo

Artículo D.877.1

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.877.1

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / Disposiciones Generales / Comisión técnica permanente de control alimentario. / Cometidos.

Articulo D.877.1

Los cometidos de dicha comisión serán los siguientes: a) proponer al Intendente las derogaciones, correcciones o ampliaciones a las disposiciones bromatológicas con el fin de su actualización; b) asesorar al Intendente -a su requerimiento- en todo lo relacionado con la aplicación e interpretación de este cuerpo de normas; c) aconsejar la adopción de métodos de muestreo y análisis bromatológico -que tendrá carácter obligatorio en el Departamento de Montevideo- a cuyo efecto proyectará los que considere apropiados; d) revisar dichos métodos con el propósito de adecuarlos a los avances científicos y tecnológicos en esta materia ; e) plantear a la Comisión Asesora en Materia Alimentaria del Ministerio de Salud Pública creada por el Art. 4º del Decreto Nº 95/994 de fecha 2 de Marzo de 1994, a través de los representantes de la Intendencia, propuestas de modificación o agregados a la legislación bromatológica; f) proponer al Intendente y Junta Departamental de Montevideo la incorporación a la normativa departamental de las futuras modificaciones que efectúe el Poder Ejecutivo en el Reglamento Bromatológico Nacional.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848