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Normativa Montevideo

Artículo D.878

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.878

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / Disposiciones Generales / Comisión técnica permanente de control alimentario. / Integración.

Articulo D.878

La Comisión Técnica Permanente de Control Alimentario estará integrada por : a) Director y Subdirector del Servicio de Regulación Alimentaria. b) Jefes de la Unidad Laboratorio de Bromatología, Secciones Tecnología e Higiene Alimentaria y Registro de Productos, del Servicio de Regulación Alimentaria. c) Asesores (Grado 5) del Servicio de Regulación Alimentaria y de la Unidad Laboratorio de Bromatología. d) Un abogado asesor del Servicio de Regulación Alimentaria. La integracion de esta Comisión se podrá ampliar hasta con tres profesionales de probada especialización en materia alimentaria a propuesta del Director del Servicio de Regulación Alimentaria y un abogado o procurador designado directamente por el Intendente.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848