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Normativa Montevideo

Artículo D.881

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.881

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / Disposiciones Generales / Comisión técnica permanente de control alimentario. / Integración.

Articulo D.881

La Comisión designará cada año de entre sus miembros las persona que la presidirá durante ese lapso. En los tres meses siguientes a su instalación esta Comisión reglamentará su funcionamiento.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848