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Normativa Montevideo
Artículo D.883
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.883
Articulo D.883
Sólo podrá rematarse alimentos elaborados que conserven intactos sus envases y rotulación original de fábrica, no permitiéndose el fraccionamiento dentro del local de la casa de remate. No se permitirá además el remate de alimentos que no presenten en la rotulación de origen, denominación de venta del producto, identificación del fabricante, lote y fecha de vencimiento.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848