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Normativa Montevideo

Artículo D.893

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.893

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / Disposiciones Generales / Penalidades.

Articulo D.893

Por infracciones a las disposiciones tendientes a preservar la higiene y salubridad pública, se aplicarán las multas establecidas en los artículos siguientes.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848