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Normativa Montevideo

Artículo D.894

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.894

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / Disposiciones Generales / Penalidades.

Articulo D.894

Puede ser considerada falta grave y objeto de clausura: a) La falta de higiene o el incumplimiento de las disposiciones sanitarias establecidas en el presente volumen que se consideren de riesgo sanitario, en establecimientos, vehículos de transporte, depósitos, operaciones de elaboración, envases o procesos alimentarios: de cincuenta y cuatro a trescientas cincuenta unidades reajustables (54 U.R. a 350 U.R). b) La utilización o existencia dentro del establecimiento de aguas contaminadas, peligrosas o no potables: cincuenta y cuatro unidades reajustables (54 U.R.).
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848