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Normativa Montevideo

Artículo D.902.11

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.902.11

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / Disposiciones Generales / Comercio electrónico de alimentos

Articulo D.902.11

Las empresas de intermediación electrónica de alimentos deberán contar con uno o más locales adecuados para la permanencia de las personas que realizan servicio de entrega o reparto a domicilio, cualquiera sea el vínculo jurídico que exista con ellos. Por empresas de intermediación electrónica de alimentos se entenderán las comprendidas en la definición del artículo D.902.5 . Facultar a la Intendencia para reglamentar las condiciones que el o los referidos locales deberán cumplir, así como a determinar los límites de la zona dentro de la cual deberán ser instalados, teniendo en cuenta la densidad promedio de repartidores vinculados a la actividad de comercialización electrónica de la empresa, debiendo en cualquier caso contar como mínimo con unárea de estacionamiento, un área de comedor y servicio sanitario. Al momento del registro en el Servicio de Regulación Alimentaria, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo D.902.5 , las empresas de intermediación electrónica de alimentos deberán presentar declaración jurada cuyo contenido se reglamentará por la Intendencia de Montevideo y que deberá incluir como mínimo la estimación de la densidad promedio de repartidores vinculados a la actividad de la empresa, la estimación de la cantidad de establecimientos comerciales adheridos y la ubicación y descripción del local a proporcionar para su permanencia. En el caso de producirse modificaciones con respecto a lo declarado por la empresa, deberá presentar una nueva declaración jurada.
Notas
Las empresas de intermediación electrónica de alimentos deberán contar con uno o más locales adecuados para la permanencia de las personas que realizan servicio de entrega o reparto a domicilio, cualquiera sea el vínculo jurídico que exista con ellos. Por empresas de intermediación electrónica de alimentos se entenderán las comprendidas en la definición del artículo D.902.5. Facultar a la Intendencia para reglamentar las condiciones que el o los referidos locales deberán cumplir, así como a determinar los límites de la zona dentro de la cual deberán ser instalados, teniendo en cuenta la densidad promedio de repartidores vinculados a la actividad de comercialización electrónica de la empresa, debiendo en cualquier caso contar como mínimo con unárea de estacionamiento, un área de comedor y servicio sanitario. Al momento del registro en el Servicio de Regulación Alimentaria, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo D.902.5, las empresas de intermediación electrónica de alimentos deberán presentar declaración jurada cuyo contenido se reglamentará por la Intendencia de Montevideo y que deberá incluir como mínimo la estimación de la densidad promedio de repartidores vinculados a la actividad de la empresa, la estimación de la cantidad de establecimientos comerciales adheridos y la ubicación y descripción del local a proporcionar para su permanencia. En el caso de producirse modificaciones con respecto a lo declarado por la empresa, deberá presentar una nueva declaración jurada.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848