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Normativa Montevideo
Artículo D.902.14
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.902.14
Articulo D.902.14
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos D.902.11 , D.902.12 y D.902.13 , tendrá como consecuencia la aplicación, a la empresa que realiza intermediación o comercialización electrónica, de las siguientes sanciones:
1) Por la permanencia en la calzada de más de tres personas que realicen el servicio de entrega o reparto: multa de UR 5 (unidades reajustables cinco) a UR 10 (unidades reajustables diez).
2) Por omitir la presentación de la declaración jurada o su actualización: multa de UR 10 (unidades reajustables diez) a UR 50 (unidades reajustables cincuenta).
3) Por no contar con espacio físico para la permanencia de los repartidores: multa de UR 65 (unidades reajustables sesenta y cinco) a UR 350 (unidades reajustables trescientos cincuenta).
4) Por contar con espacio físico para la permanencia de los repartidores, que no cumple la totalidad de las condiciones requeridas: multa de UR 50 (unidades reajustables cincuenta) a UR 200 (unidades reajustables doscientos).
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos D.902.11, D.902.12 y D.902.13, tendrá como consecuencia la aplicación, a la empresa que realiza intermediación o comercialización electrónica, de las siguientes sanciones:
1) Por la permanencia en la calzada de más de tres personas que realicen el servicio de entrega o reparto: multa de UR 5 (unidades reajustables cinco) a UR 10 (unidades reajustables diez).
2) Por omitir la presentación de la declaración jurada o su actualización: multa de UR 10 (unidades reajustables diez) a UR 50 (unidades reajustables cincuenta).
3) Por no contar con espacio físico para la permanencia de los repartidores: multa de UR 65 (unidades reajustables sesenta y cinco) a UR 350 (unidades reajustables trescientos cincuenta).
4) Por contar con espacio físico para la permanencia de los repartidores, que no cumple la totalidad de las condiciones requeridas: multa de UR 50 (unidades reajustables cincuenta) a UR 200 (unidades reajustables doscientos).
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848