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Normativa Montevideo

Artículo D.902.16

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.902.16

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / Disposiciones Generales / Comercio electrónico de alimentos

Articulo D.902.16

Por razones de interés general y si la gravedad de los hechos lo justifica el Intendente o la Intendenta podrá disponer además de la multa, la suspensión transitoria de la actividad o las habilitaciones otorgadas, impidiendo el funcionamiento de la intermediación o comercialización electrónica, así como el servicio de entrega a domicilio hasta por 2 (dos) meses. La primera reincidencia se penará con la suspensión hasta por el doble del plazo inicial; la segunda reincidencia con la suspensión hasta por el triple del plazo inicial y la tercera y ulteriores con la suspensión por el cuádruple del plazo inicial.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848